Los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a ellas.

La Superintendencia de Seguridad Social refundió, mediante el Oficio N°2.160 de 2020, una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada.

Posteriormente, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso una serie de medias en relación a los casos SARS-CoV-2 con variante Delta, en agosto de 2021.

Por ello, el Servicio complementa tales instrucciones, en el siguiente tenor:

a) El aislamiento de los casos Covid-19 variable Delta y de la cuarentena de los contactos estrechos laborales de éstos, es de 14 días.

Por consiguiente, los organismos administradores y administradores delegados deben:

– En aquellos casos laborales de Covid-19 con variante Delta confirmados, probables o con nexo epidemiológico, otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 14 días, contados desde la fecha de inicio de los síntomas o, en caso de trabajadores asintomáticos, desde la fecha de la toma de muestra que confirma el virus SARS-CoV-2.

– Tratándose de trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria como contactos estrechos de origen laboral de un caso de Covid-19 con variante Delta, confirmado, probable o con nexo epidemiológico, otorgar una orden de reposo o licencia médica, según corresponda, por 14 días, a partir de la fecha del último día de contacto con el caso respectivo.

b) En caso de contactos estrechos de origen laboral de un caso de Covid-19 variante Delta, identificados por la Autoridad Sanitaria, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deben efectuar un examen PCR a dichos trabajadores y realizar las gestiones para la remisión de las muestras de los casos positivos al Instituto de Salud Pública (ISP), a fin de que se haga cargo de la realización de la secuenciación genómica.

c) El aislamiento de los casos con Covid-19 variable Delta y la cuarentena de los contactos estrechos laborales de estos casos, debe ser realizada en residencia sanitaria o en hospital, situación que debe ser comunicada en la derivación de los contactos estrechos a los organismos administradores y empresas con administración delegada, los que realizarán las acciones correspondientes al seguimiento y entrega del reposo o licencia correspondiente.

Vea texto del Dictamen N°3.401-2021.

Fuente: Diario Constitucional