La Sala del Senado respaldó el proyecto de acuerdo respectivo que también regulará y garantizará los derechos sobre el trabajo de toda la gente de mar con el fin de otorgarles condiciones de trabajo decentes.

 

En condiciones para ser remitido a su trámite de promulgación quedó el  proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el “Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, adoptado el 23 de febrero de 2006, en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo”. (Boletín N° 11.193-10)

 

La Sala respaldó en forma unánime la iniciativa cuyo objetivo es modernizar la actividad del sector marítimo estableciendo, regulando y garantizando los derechos sobre el trabajo de toda la gente de mar con el fin de otorgarles condiciones de trabajo decentes.

Contenido del instrumento internacional:

 

– Establece normas internacionales eficaces para el sector marítimo, otorgando derechos a la gente de mar con el fin de entregarles mejores condiciones de trabajo.

 

– Dispone los requisitos mínimos para el trabajo abordo de los buques; las condiciones de empleo; el alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación; la protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social.

 

– Consolida y actualiza 68 Convenios y Recomendaciones para el sector marítimo adoptadas en la Organización Internacional del Trabajo, desde 1920.

 

– Hace aplicable esta normativa a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a la navegación marítima comercial, quedando excluidos los buques pesqueros y los que navegan exclusivamente en aguas interiores y en las inmediaciones de aguas abrigadas.

 

– Establece tres materias esenciales para la aplicación del Convenio: cumplimiento y control de la aplicación de sus normas; certificación de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima, y responsabilidad del Estado rector del puerto.

 

– Otorga mayor dinamismo a la norma o estándar internacional para el sector de trabajo marítimo, poniendo de relieve los derechos fundamentales de los trabajadores, y a la vez, entregando a los Estados mayor flexibilidad para las soluciones nacionales a los estándares definidos como obligatorios.

 

Fuente: Senado