El 26 de junio de este año entrará en vigencia el nuevo reglamento sobre etiquetado de alimentos y regulación de la publicidad para productos que queden rotulados como altos en azúcar, sodio, grasas saturadas o energía.

Siempre hemos compartido el diagnóstico del Ministerio de Salud en tomo a la situación de obesidad y sedentarismo en el país. Es una realidad global. Afrontar esta situación es un desafío que tenemos como país, entendiendo que esto depende de diversos factores, tales como los hábitos de alimentación, los estilos de vida, la práctica del deporte de manera regular, una dieta balanceada, etc.

Pese a compartir dicho diagnóstico, hemos tenido discrepancias que son de público conocimiento en las definiciones y soluciones técnicas incluidas en el reglamento, pero nunca hemos cuestionado su cumplimiento. Sin embargo, hoy estamos siendo testigos de un cambio radical en el criterio que el Ministerio de Salud ha utilizado históricamente al realizar cambios a las normativas vigentes.

Como es de toda lógica, las autoridades siempre han entendido que toda nueva exigencia aplica para los alimentos que son elaborados a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. Este criterio se basa en un fundamento legal básico: ninguna ley puede aplicarse de manera retroactiva, lo que significa que no se puede sancionar a alguien por incumplir una exigencia que no existía al momento de realizar un determinado acto.

Sin embargo, en lo que respecta al nuevo reglamento de etiquetado de alimentos, las autoridades del Ministerio de Salud habrían determinado que la normativa regirá a todos los productos que estén a la venta a partir de la entrada en vigencia de la nueva regulación.

Entonces me pregunto: ¿qué ocurre con los productos que ya están a la venta y que por sus características seguirán estando disponibles en el mercado el 26 de junio? ¿Quién se hará responsable de retirarlos del mercado o etiquetarlos con una calcomanía, considerando que muchas veces son adquiridos mediante distribuidores o mayoristas, quedando fuera de la cadena de venta directa de los productores? ¿Qué ocurrirá con los alimentos importados que ya están en el mercado, bajo las normativas vigentes?, ¿deberán ser devueltos a su país de origen? Aún hay varias interrogantes sin respuesta.

La industria de alimentos de Chile cumplirá con las exigencias fijadas por el Ministerio de Salud y, en ningún caso, requiere de un aplazamiento para la entrada en vigencia del nuevo reglamento. Sólo solicitamos una interpretación de la ley más apropiada, basada en los mismos criterios utilizados en las decenas de cambios introducidos al Reglamento Sanitario de los Alimentos desde su promulgación.

 

Por: MARISOL FIGUEROA, GERENTA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CHILE

 

Fuente: HoyxHoy