Sentencia rechazó solicitud de desafuero de dirigentes sindicales que promovieron paro de brazos caídos en firma contratista de Claro, con amplia tesis del concepto de huelga. Fallo se da justo cuando la Reforma Laboral circunscribe los paros a procesos reglados.

Por Juan Pablo Palacios.

Los abogados que defienden a los trabajadores están felices. Los de los empleadores, preocupados. Esa es la sensación que hay en el mundo legal luego que la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia del 23 de octubre (Rol Nº 1144-2015) recién pasado, reconociera de manera explícita la plena validez del ejercicio del derecho a huelga más allá de la negociación colectiva en el sector privado.

“Nuevamente una sentencia judicial remece el ámbito jurídico laboral, superando los constreñidos consensos que se asentaron durante años en torno a la comprensión y ámbito de aplicación del derecho a huelga”, dijeron en el blog Pro Sindical respecto del reciente fallo del tribunal de alzada.

El dictamen se refiere a un juicio de desafuero iniciado por la empresa ActionLine, contratista de Claro Chile, contra los dirigentes sindicales Claudio Yutronic y Rodrigo Carmona, quienes promovieron una huelga de brazos caídos que se extendió por algunas horas.

En primera instancia, la jueza del trabajo Germaine Petit-Laurent Eliceiry acogió la demanda de desafuero de los dirigentes, sosteniendo la tesis tradicional de que la legislación sólo permite la huelga dentro del proceso de negociación colectiva reglada, declarando la ilicitud de una paralización fuera de dicho ámbito. Se determinó que “con la paralización se vio expuesta la seguridad de la empresa, entendida no sólo desde una perspectiva física, sino que los huelguistas expusieron a sus compañeros de trabajo a perder sus fuentes laborales”.

Sin embargo, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia y rechazó la demanda. “La sola circunstancia que la ley regule la huelga para un caso, en la negociación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida, pues lo que el legislador ha omitido regular o definir, no puede sostenerse que lo ha prohibido”, reza la sentencia redactada por el ministro y presidente de la Décima Sala, Javier Moya.

El fallo concluye que no se configura ninguna de las dos causales de despido esgrimidas por la empresa: ni el artículo 160 Nº 5 del Código del Trabajo sobre conductas temerarias, como tampoco el artículo 160 Nº 7 por incumplimiento grave, precisando que en este último caso no existe la “gravedad” que exige la norma, atendiendo que la paralización fue por un “breve período”.

Lecturas divergentes

Para el abogado de Pro Sindical Juan Vergara, el dictamen de la Corte de Apelaciones “puede marcar un precedente importante. Puede que ya no esté el mismo miedo de hacer este tipo de manifestaciones fuera de la negociación reglada. Hace un tiempo imperaban en la jurisprudencia laboral y los tribunales superiores tesis mucho más conservadoras sobre el derecho a huelga”.

Vergara enfatiza que la tesis respecto de que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores fue establecida por la Corte Suprema con los fallos de diciembre de 2014 y enero de este año (casos Promolinks y Carvajal), “y ahora fue desarrollada por la Corte de Apelaciones”, dijo.

Desde el mundo legal que asesora al sector corporativo, el abogado y asesor de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Héctor Humeres, califica como una “aberración jurídica” el dictamen del tribunal de alzada.

“Esto es grave, la huelga siempre debe estar reglada, incluso así lo establece la Reforma Laboral. La empresa privada tiene su regulación sobre manifestaciones laborales en el Código del Trabajo, por lo tanto el permitir paros fuera de la negociación reglada lleva a pensar de que nos estamos saliendo del marco jurídico y de la jurisprudencia laboral”, sentencia Humeres, quien también fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago.

¿Impacto en la Reforma Laboral?

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se da justo cuando el Ejecutivo en la Reforma Laboral circunscribe el derecho a huelga efectiva dentro de los cauces institucionales de la negociación colectiva, y se busca reponer el concepto de paralizaciones “pacíficas”.

Según Vergara el Gobierno ha sido sensible a este tipo de veredictos. “Atendiendo el precedente de la sentencia de diciembre de 2014, la autoridad redactó el proyecto de Reforma Laboral que estableció el no reemplazo en huelga, por lo tanto, no me extrañaría que se viera presionado por este nuevo precedente en ese debate”, sostiene.