Las sentencias condenatorias fueron emitidas por juzgados de letras del Trabajo y difundidas por la Dirección del Trabajo (DT) cumpliendo con el deber que le imponen los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.
Casi 80 millones de pesos son las multas cursadas a las empresas que cometieron prácticas contrarias a la actividad sindical. Veintiuna de las 24 condenas fueron posible gracias a la presentación de las denuncias ante la justicia laboral por parte de la Dirección del Trabajo.
El número de condenas judiciales por prácticas antisindicales durante el primer semestre de 2015 es similar al del segundo semestre de 2014, según lo registra la nómina divulgada hoy por la Dirección del Trabajo en un diario de circulación nacional, cumpliendo así con su deber permanente de proteger la actividad sindical de acciones que persigan desalentarla, como lo afirmó su máxima autoridad, Christian Melis.
En efecto, durante el primer semestre del año 2015 los juzgados dictaron 24 sentencias condenatorias versus las 25 del segundo semestre del año pasado.
Las sentencias condenatorias fueron emitidas por juzgados de letras del Trabajo y difundidas por la Dirección del Trabajo (DT), cumpliendo con el deber que le imponen los artículos 294 bis y 390 bis del Código del Trabajo.
Nuevamente, la DT tuvo un rol relevante en estas sanciones judiciales al llevar a tribunales 21 de las 24 catorce denuncias investigadas y sancionadas. Esto equivale al 87,5% del total.
Durante los últimos cuatro años y medio, el 76,5% de las 341 denuncias que terminaron en condenas fue llevado a tribunales por la Dirección del Trabajo, tras formarse plena convicción de que sí constituían prácticas antisindicales, previa investigación de las denuncias presentadas por organizaciones representativas de los trabajadores.
La máxima autoridad del Servicio, Christian Melis, dijo que ello es una demostración de que «la Dirección del Trabajo mantiene una alerta permanente para detectar este tipo de infracciones, que son de las más graves establecidas en la legislación laboral porque pretenden impedir el legítimo derecho de los trabajadores a organizarse y defender o promover sus derechos».
Para el director del Trabajo esta actitud vigilante no decaerá, menos ahora que el Gobierno impulsa una agenda legislativa, uno de cuyos pilares es fortalecer al sindicalismo. «La ministra del Trabajo ha sido clara y tajante al respecto, y nosotros, en la Dirección del Trabajo, hemos dado instrucciones precisas a nuestros funcionarios para que en su labor diaria ayuden a promover los derechos colectivos, dentro de los cuales la libertad de asociación es primordial».
Las sentencias de los tribunales durante el primer semestre de 2015 significaron multas por 1.770 UTM, las que en su valor actual equivalen a $77.610.960.
Aparte de la aplicación de las multas de beneficio fiscal a las empresas condenadas, a través de estas sentencias los tribunales ordenan el cese inmediato de la conducta y disponen las medidas de reparación que consideren adecuadas a la ilegalidad incurrida.
Pero el efecto más perjudicial para las empresas castigadas es que durante dos años, a partir de la sentencia ejecutoriada, no pueden ser proveedoras del Estado, según lo dispone el artículo 4º de la Ley 19.886. Es decir, quedan excluidas del Sistema de Compras Públicas del Estado por el periodo citado.
Entre las principales infracciones sancionadas en esta ocasión por los tribunales figura el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, la separación y despido ilegal de trabajadores con fuero sindical y obstaculizar la actividad sindical o desincentivar la afiliación o pertenencia al sindicato.
También aparecen infracciones como no pagar permisos sindicales, ofrecer beneficios económicos para estimular la desafiliación y descontar y no pagar la cuota sindical.