Una de las novedades del proyecto de reforma laboral es el levantamiento de la prohibición de negociar colectivamente a trabajadores aprendices en grandes empresas y por obra o faena transitoria.

Por P. San Juan.

Una de las novedades que plantea el proyecto de reforma laboral dado a conocer ayer por la Presidenta Michelle Bachelet es el levantamiento de la prohibición de negociar colectivamente a trabajadores aprendices en grandes empresas y por obra o faena transitoria. Revisa la propuesta del gobierno:

La organización sindical que afilie a trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena transitoria, podrá negociar colectivamente conforme lo dispuesto en el artículo 314 de Código del Trabajo o de conformidad a las disposiciones previstas en este capítulo, señala el texto del proyecto.

En tanto las empresas estarán obligadas a negociar conforme al procedimiento regulado en este capítulo.

– Inicio de la negociación y contenido del proyecto. La negociación deberá iniciarse con la presentación de un proyecto de convenio colectivo con las condiciones comunes de trabajo y remuneraciones para un período de tiempo, temporada u obra o faena transitoria determinada.

El proyecto de convenio colectivo deberá contener a lo menos, las siguientes menciones:

1. La identificación de la organización que presenta el proyecto y la individualización de los miembros de la comisión negociadora laboral con indicación de un domicilio y correo electrónico.

2. Las cláusulas que se proponen a la empresa

3. El ámbito de la negociación.

4. La determinación de la obra o faena o periodo de tiempo comprendido en la negociación.

– Oportunidad, formalidades y comunicación del proyecto. El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas. Las negociaciones podrán iniciarse no antes de 50 ni después de 40 días anteriores al comienzo del período de la temporada o fecha de inicio de la obra o faena transitoria.

Copia del proyecto de convenio colectivo firmado por un representante de la o las empresas, para acreditar que ha sido recibido, deberá entregarse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

Si el representante de la empresa se negare a firmar dicha copia, la organización sindical podrá requerir a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, para que le notifique el proyecto de convenio.

– Respuesta del empleador. La empresa deberá responder al proyecto de convenio colectivo dentro del plazo de 5 días contado desde la presentación del mismo, a la comisión negociadora laboral con copia a la Inspección del Trabajo. En la respuesta deberá consignarse la individualización de la empresa, la comisión negociadora y un correo electrónico para las comunicaciones que deban producirse durante la negociación. Deberán también señalarse las cláusulas que se propone celebrar, pudiendo incluir entre el las los pactos sobre condiciones especiales de trabajo a los que se refiere el artículo 375 del Código del Trabajo.

En el caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas, cada una de ellas deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, debiendo comunicar su decisión a la comisión negociadora laboral en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.

– Periodo de negociación. Con el objeto de lograr un acuerdo, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, pudiendo asistir a las reuniones con los asesores que estimen pertinente.

– Mediación. Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo. En esta mediación, la Inspección del Trabajo tendrá amplias facultades para instar a las partes a alcanzar un acuerdo, incluso dispondrá de la facultad de proponer cláusulas. La asistencia de las partes a las reuniones que se citen para esta mediación será obligatoria y su inasistencia injustificada será constitutiva de práctica desleal.

Este procedimiento de mediación durará cinco días hábiles, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por el plazo que estimen pertinente.

– Relación del convenio colectivo con el contrato individual y registro del instrumento. Las estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en virtud de las normas de este Capítulo, se tendrán como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afiliados a la o las organizaciones sindicales que los hubieren negociado, incluido aquellos que se afilien con posterioridad.

Los convenios colectivos deberán ser registrados en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde su suscripción.

– Pactos sobre condiciones especiales de trabajo. Los convenios colectivos suscritos de conformidad a las reglas precedentes podrán incluir pactos sobre
distribución de jornada y descansos, horas extraordinarias y jornada pasiva.

– Convenio de Provisión de puestos de trabajo. Los convenios de provisión de puestos de trabajo de que trata el artículo 142 del Código del Trabajo, podrán negociarse conforme las reglas del presente Capítulo. En este caso, las condiciones comunes de trabajo y remuneración que puedan incluirse en un convenio de provisión de puestos de trabajo beneficiarán a todos los afiliados a la organización que los negocie, salvo en lo concerniente a la letra a) del inciso primero del artículo 142 del Código. En cuanto a su contenido los convenios de provisión de puesto de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo dispuesto en el precitado artículo 142.