En fallo dividido indicó que éste es un derecho irrenunciable.

Por primera vez la Corte Suprema se pronunció sobre la posibilidad de reemplazar trabajadores en caso de huelga.

En un fallo dividido, la Cuarta Sala rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar con personal interno, aclarando un tema que se había discutido bastante entre los especialistas y contradiciendo un dictamen anterior de la Dirección del Trabajo.

Según el portal de este fiscalizador público en la web Centro de Consultas Laborales, señala que “la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 1197/0061 de 11.04.02, ha señalado que para todos los efectos legales constituye reemplazo de los trabajadores en huelga cualquier modalidad que signifique que trabajadores dependientes de la empresa o ajenas a la misma desarrollen las funciones del personal en huelga”.

La Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Juan Fuentes, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y los abogados Arturo Prado y Raúl Lecaros, pensó distinto.

Al rechazar una acción judicial y ratificar la sentencia de Corte de Apelaciones que aplicó una multa por prácticas antisindicales a una empresa, la Corte se pronunció sobre el reemplazo durante la huelga, uno de los temas que contendrá la reforma laboral que prepara el Gobierno.

“El derecho a huelga de los trabajadores a la luz de la legislación nacional e internacional es de carácter irrenunciable y se prohíbe cualquier legislación que considere abolirlo”, indica el fallo. Sostiene que a pesar de que desde mediados del siglo XX la comunidad interamericana se compromete con el derecho a la huelga, “en el Chile contemporáneo comienza mirándoselo con desconfianza, como un mal necesario que hay que formalizar, empero en lo posible no practicar”.

Sostienen que al ir al sentido más profundo del artículo 381 del Código del Trabajo “la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados”.

Los abogados integrantes no compartieron el fallo, al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras dependencias.

Consultados abogados especializados, Alvaro Pizarro indica una posición similar a la de Prado y Lecaros: “Para mí el reemplazo con trabajadores propios no puede ser considerado reemplazo en huelga”. Rodrigo García, por su parte, recuerda que “esto es algo que se discutió mucho tiempo, y en general la Cuarta Sala hasta este fallo, había resuelto que en los reemplazos de casos internos, no existiría reemplazo, y por tanto, no existe reemplazo ilegal. Y este fallo señala que es una interpretación mucho más fina, más precisa de lo que es el artículo”.