Sanción obliga a la APA a disolverse, aunque sin condena de multa:

El fallo del TDLC establece que el rol del gremio avícola fue clave en el desarrollo del cartel entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, incumpliendo así sus obligaciones.

Por María José Tapia B.

No solo las multas fueron inéditas. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) decidió dar un paso más y ordenar, por primera vez, la disolución de una asociación gremial. Según el fallo, el organismo mandató el término de la Asociación de Productores Avícolas (APA), oficiando al efecto al Ministerio de Economía. Esto al acreditar que esa organización gremial fue clave en la creación y permanencia del cartel. La resolución asegura que «la proyección de ventas de la APA presenta características anticompetitivas y de hecho permitió la asignación de cuotas de producción entre las empresas avícolas requeridas». El fallo explica, en primer término, que en el proceso de determinación de demanda no solo participaba el Departamento de Estudios del gremio, sino también las empresas sancionadas. En la instancia se discutía en conjunto el precio futuro del pollo, pues este era precisamente una de las variables significativas que determinan la cantidad de carne de pollo a ser consumida en el país. En esto, participaban solo las firmas sancionadas, pese a que la APA tenía más socios, detalla el fallo.

Luego se desarrollaban una serie de escenarios supuestos de demanda. Las proyecciones de ventas elaboradas por la APA eran distribuidas entre las compañías según cuotas, ya sea mediante texto impreso o notas manuscritas tomadas al margen de las proyecciones. «Las propias requeridas habrían sido conscientes de que la inclusión de sugerencias de cargas específicas para Agrosuper, Ariztía y Don Pollo con ocasión de la elaboración de proyecciones de demanda eran reprobables por su carácter anticompetitivo», dice el fallo. Aún más, asegura que una de las sancionadas habría matado crías por sugerencia de la APA, con el objetivo de reducir las cargas. «Para este Tribunal resulta aún más grave que la APA haya compartido con las empresas avícolas requeridas la información de cargas descrita (…), ya que el acceso a esta información permite a cada empresa conocer la producción inmediatamente futura de sus competidores, y eventualmente monitorear desvíos de un acuerdo de producción», explica el fallo. Añade así que la información compartida era estratégica.

«El comportamiento desplegado por esa asociación gremial no se condice con el comportamiento esperable de una institución de esa naturaleza (…) Considerando la extensión y gravedad de las conductas desarrolladas por la APA y acreditadas en autos, este tribunal estima que la sanción idónea es ordenar la disolución de dicha persona jurídica», asegura. «En cualquier caso, esta sanción no restringe el derecho de las empresas avícolas requeridas a constituir o participar en asociaciones gremiales en el futuro, cumpliendo con las normas sobre defensa de la libre competencia», añade.

Los principales extractos del fallo que sustentan la responsabilidad de la APA
«A juicio de este tribunal, otro elemento facilitador de un acuerdo colusorio en este caso (…) es la existencia de una asociación gremial que pueda y esté dispuesta a facilitar la adopción de decisiones coordinadas entre sus asociados y fiscalizar su cumplimiento».

«A juicio de este tribunal, y tal como se explicará en las siguientes consideraciones, la metodología para calcular la proyección de ventas de la APA presenta características anticompetitivas y, de hecho, permitió la asignación de cuotas de producción entre las empresas avícolas requeridas».

«Este tribunal estima que los antecedentes señalados precedentemente dan cuenta de que la preocupación principal de la APA y las empresas avícolas requeridas fue la de evitar excesos de oferta de carne de pollo, con el fin de mantener el precio de dicho producto en el mercado nacional en niveles superiores a los que se habrían observado en ausencia de un acuerdo».

«A juicio de este tribunal, es absolutamente claro que la conducta desplegada por la APA significó la sustitución manifiesta de los riesgos del proceso competitivo, optando por un diseño e implementación conscientes y detallados de una serie de rutinas, procedimientos y variadas gestiones que tuvieron por objeto la coordinación evidente entre las empresas avícolas requeridas respecto de variables competitivas».

«Otro factor que este tribunal considera particularmente grave es el hecho de que el acuerdo en cuestión haya sido promovido, mantenido y monitoreado en el seno de una asociación gremial, en la cual además participaban personalmente los más altos ejecutivos de las empresas avícolas requeridas, desviándose así de los objetivos netamente gremiales y distorsionando la competencia que la misma asociación está llamada a fomentar».