Los cambios que trae la nueva ley eliminan varias tasas preferenciales para los inversionistas. Pero no de un golpe, sino que de manera gradual, lo que permitiría anticipar las definiciones de compra y venta.

Por Miriam Leiva P.

Un extenso plazo de implementación tendrá la reforma tributaria en los próximos tres años. El proyecto, que será promulgado a ley mañana por la Presidenta Bachelet, va a cambiar la forma de hacer, pensar y proyectar los negocios en el país.

Analistas, asesores tributarios y expertos están de cabeza leyendo y releyendo el texto aprobado por el Congreso para interpretar y dar respuesta a las miles de dudas de los empresarios. Algunos ya tienen sus oficios preparados para preguntarle al Servicio de Impuestos Internos sus (SII) inquietudes, ante los vacíos que generan los casos más específicos.

María Javiera Contreras, socia de EY, es una de las expertas abocada a analizar las modificaciones que vendrán en el área de las transacciones, que no son pocas, y que obligan a tener los plazos bien claros para planificar fusiones, adquisiciones, ventas y compras.

“Desde que se empezó a discutir la reforma estos temas estaban bastante parados, los clientes no pedían propuestas, estaban muy cautelosos. Ahora, después de su aprobación, fue impactante como estamos llenos de propuestas pidiendo asesorías en transacciones; como por arte de magia los inversionistas empezaron a perder el susto y a evaluar de nuevo las oportunidades de compra y venta”, reseña con una mirada macro lo que ha sucedido en su área.

En el plano más micro recuerda que la variable tributaria es importantísima a la hora de evaluar una operación: “aunque el inversionista no compra pensando si va a pagar más o menos impuestos, sí necesita saber cuánto quedará para su bolsillo, cuán fácil llegará y cuánto debe pasarle al Estado”.

La experta entrega una guía para enfrentar la reforma tributaria en los próximos meses y años, y detalla en qué casos los empresarios deberán apurarse para no perder los beneficios del actual sistema que se cierran en el nuevo, pero paso a paso.

Good will

Esta es una práctica que permite a quiénes compran, deducir como gasto el mayor valor que paguen por la empresa adquirida en los siguientes años. Es decir, si se paga 100 por una compañía cuya valoración tributaria es de 60, se pueden descontar los 40 de “mayor valor” en un tiempo dado.

Este beneficio se termina el 1 de enero de 2015, “pero la norma especifica que si una empresa anuncia su intención de hacerlo ahora, tiene todo el 2015 para implementarlo. Entonces, todos aquellos que, por algún motivo no hicieron las fusiones que tenían pensadas hace años, tendrían que hacerlas ahora para contar con el beneficio”, explica Contreras.

Endeudamiento con relacionada

Actualmente una empresa en Chile que se endeuda con una compañía extranjera relacionada, tiene dos beneficios. Uno, puede contabilizarlo como gasto de la empresa local y, dos, puede pagar los intereses y tributar por una tasa de 4%.

“Esta tasa era tan beneficiosa que cuando se la contabas a los inversionistas ellos replicaban: “¿pero cómo? Costaba que creyeran porque era muy beneficioso traer deuda a Chile y, en vez de sacar dividendos que pagaban el 35%, se pagaba interés a la relacionada con un 4%. Era harto más atractivo”, explica la experta de EY.

Con la reforma tributaria esta norma se acotó sustancialmente, modificando la base de cálculo.

Hoy el sistema procedía si se respetaba la norma 3 a 1, es decir la deuda no podía exceder tres veces el patrimonio contabilizando el día en que se adquirió esa obligación. Post reforma, la regla 3 a 1 se verificará anualmente, por lo que será más difícil mantener la proporción, y el empresario deberá pagar impuesto por el excedente.

“Hoy las deudas están como congeladas y permitía que la empresa se sobreendeudara sin que cambiara su tasa del 4%. Con la reforma, cualquier cambio al crédito a 10 años, como pactar intereses, se considerará una nueva deuda y si se distancia del cálculo, capturado año a año, se castigará con una tasa de 35% como el dividendo que paga un extranjero”, señala Contreras.

En todo caso, el beneficio de incluir el pago de deuda como gasto local se mantiene.

“El consejo es que si alguien va a cambiar el crédito debe hacerlo antes de fin de año para no quedar capturado por la fórmula nueva. Hay grupos empresariales que ya están pensando en esto”, precisa.

Fusiones y FUT

Hoy en día, las empresas se fusionan o dividen con facilidad sin contemplar el impacto tributario de esas decisiones, porque “son básicamente neutras desde el punto de vista impositivo”, subraya la consultora.

Pero todo cambiará a partir de 2017. Desde ese año cuando una empresa absorba a otra, se entenderá como un término de giro completo de la absorbida. Ello significará que deberá pagar por el FUT (Fondo de Utilidades Tributarias) histórico a la tasa corporativa vigente, de 25% o 27% según el sistema que escoja entre renta atribuida o integrado parcial.

“Cuando hay grupos empresariales con muchos rut, que por eficiencia piensan dividirse, si sus empresas tienen FUT, deben hacerlo ahora porque permitirá mantener la mochila del FUT en el nuevo rut de la compañía. Se deben realizar la planificaciones pensando en los beneficios que se van”, detalla Contreras.

Impuesto ganancia de capital

La reforma tributaria modifica a partir de 2015 el impuesto que pagan las acciones o derechos sociales pertenecientes a empresas que no se transan en bolsa en caso de adquisición.

Hasta ahora los derechos tenían un régimen general de tributación respecto del costo de compra reajustado; y las acciones un impuesto único que beneficiaba a quiénes vendían a un no relacionado en más: pagaba sólo impuesto único corporativo y no Global ni Adicional.

“Uno podía decir, transfórmese en sociedad anónima o en sociedad limitada antes de la venta porque convenía por el cálculo del costo. Ahora, todo ese espacio de planificación a medida del vendedor dejó de existir, porque todo lo que se venda estará impactado por la misma tributación”, recalca.

Añade que la nueva ley es confusa respecto a este tema, al indicar que si la acción se vende en menos de un año desde que se compró la empresa se debe pagar en régimen general. Si es a más de un año, el contribuyente puede elegir entre pagar con base devengada o percibida (de inmediato). La primera posibilidad permite reliquidar el pago del impuesto en los mismos años que mantuvo la acción y existe la alternativa de bajar la tasa si en uno de esos ejercicios no tuvo que pagar tributos por estar en una base menor.

“Pero siempre deberá pagar el impuesto Global Complementario o el Adicional si es extranjero, donde ambos son de 35% (en la tasa más alta del Global), entonces no hay beneficio de impuesto único. Siempre terminará pagando una tasa alta en ganancias de capital por acciones y derechos”, precisa la abogada.

Elección de sistemas tributarios

“Hoy en día los compradores que están evaluando hacer negocios en Chile están súper complicados con los modelos, porque no se pueden incorporar todas las variables, está costando tener claridad del impacto tributario. Me ha tocado harto en casos de licitaciones de concesión, cuando extranjeros quieren competir, como en la fase dos del aeropuerto, que no se sabe bien el modelo de retorno y se enfrentan conflicto de interés”, manifiesta Contreras al referirse a la disyuntiva de definir qué sistema de tributación elegir, si integrado parcial o atribuido, porque cada cual ofrece distintas ventajas a los inversionistas.

El principal problema, señala, es cuando se quieren integrar en un consorcio empresarios chilenos con extranjeros de países que cuentan con tratados de doble tributación con Chile. El punto en cuestión es que los extranjeros de países con convenios de doble tributación están beneficiados porque mantienen la tasa total en 35%, con devolución del 100% de los dividendos; mientras que los nacionales y los extranjeros sin tratados deben asumir la tasa mayor de 44,45%.

“La ley dice que deben elegir como empresa, pero ¿cómo van a decidir? Me ha pasado que los socios están entrando en esta discusión modelando una sociedad operativa con semi integrado y atribuida; pero ello dependerá si van a tener pérdidas el primer año y de la política de dividendos. Ahí vienen las diferencias y se complejiza mucho el modelamiento de retorno de la inversión”, subraya la experta.

Agrega que todos los extranjeros están abogando por asentarse en países con tratados de doble tributación con Chile. “Las estructuras se están moviendo, colapsando, para ir hacia un país con tratado como cabeza de holding, incluso empresas que llevan mucho tiempo optan por disolver sus estructuras y colgar directamente de un país con tratado. Esta disparidad de tratamiento tributario va a meter un montón de ruido”, concluye.