La mayoría de los miembros del bloque, a excepción de Polonia, España y México, utilizan esquemas de contabilidad simplificada para ciertas Pyme. En Chile, la renta presunta está bajo ataque en la discusión de las indicaciones para la reforma tributaria.

Por Cristián Torres.

En el marco de la discusión de las indicaciones que está definiendo el gobierno para reformular el proyecto impositivo, tras el protocolo de acuerdo que se firmó con la oposición, uno de los temas que ha generado más debate es el de la renta presunta.

La autoridad en su iniciativa tributaria original reducía ostensiblemente el techo para acogerse a este sistema, que permite a pymes de los sectores agrícola, transporte y minero pagar sus impuestos según lo que la ley determine para esa actividad sobre la base del avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas; del valor de tasación de los vehículos; y del valor anual de las ventas de productos mineros, respectivamente, y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos.

No obstante, el acuerdo volvió a elevar esos límites, lo que ha sido fuertemente criticado por varios técnicos y algunos parlamentarios, que advierten que puede ser un fuerte foco de elusión, por la vía de que empresas medianas y grandes busquen “disfrazarse” de pequeñas para ser beneficiadas. Ante ello, el gobierno estudia peticiones de reducirlos nuevamente, pero aún no hay una definición al respecto.

En la reforma inicial Hacienda únicamente permitía que las microempresas con ventas de 2.400 UF (Unidades de Fomento) anuales hacia abajo pudiesen acogerse a dicho régimen, y paralelamente se entregaba la posibilidad de optar por un sistema simplificado. El objetivo era que en el largo plazo desapareciera la renta presunta.

Pero con el acuerdo de hace un par de semanas este sistema volvió a tomar relevancia, ya que se elevó el tope para acogerse a ella a : 9 mil UF de ventas anuales en la agricultura; 5 mil UF en el transporte y 17 mil UF en la minería.

De todos modos se establecieron ciertas cortapisas. Sólo empresarios individuales o sociedades constituidas exclusivamente por personas naturales podrán adscribirse a este régimen especial de tributación. Tampoco se permitirá la subdivisión de activos, ni a personas que tengan otra empresa con contabilidad completa, ni relaciones de parentesco.

Pese a ello, los detractores de la renta presunta indican que para el nivel de desarrollo de Chile este sistema no es el más adecuado y plantean que debiese ser eliminado. Por eso señalan que el protocolo constituye un retroceso en la materia, dado que permite a contribuyentes de los sectores mencionados mantener regímenes de tributación privilegiados, que en el hecho llevan a una carga impositiva inferior respecto de otros rubros.

Pero también tiene ciertas desventajas para quien lo ocupa: algunas veces se puede terminar imponiendo un tributo alto en empresas con bajo flujo de ventas, e imponer un tributo a todo evento cuando presentan pérdidas, creando problemas de liquidez .

Otro argumento de sus detractores es que la renta presunta no se utiliza mayoritariamente en el resto del mundo. De hecho, a nivel de la Ocde se constata que sólo tres países de 34, además de Chile, cuentan con este mecanismo, según un reporte de Hermann Consultores. Estos son España, México y Polonia.

Existen tres tipos de renta presunta, aunque en los países OCDE sólo se ocupan dos. El primero, es una patente que equivale a imponer una cantidad fija de impuesto a una Pyme bajo ciertos requisitos, pero en la OCDE nadie lo utiliza.

El segundo se basa en indicadores sobre el tamaño de la empresa. Según explica el informe, estos parámetros se refieren al número total de empleados, tamaño del local, consumo de electricidad y otras variables que puedan estar correlacionadas con los ingresos. Los países que tienen este tipo de impuesto especial son Polonia, España y Chile para el sector agrícola y transporte.

El tercer tipo de renta presunta es un impuesto sobre las ventas, sobre los ingresos brutos de las Pymes. A diferencia de una patente o impuesto basado en indicadores, este impuesto varía directamente según el tamaño. Los países que mantienen este régimen son México con un 2% sobre las ventas brutas para todas las Pymes; Polonia y España para el sector agrícola; y Chile para el sector minero donde aplica una tasa de 4% de las ventas de la Pyme productora de cobre, señala Jorge Hermann, director de Hermann Consultores.

El economista asegura que el gobierno debería “bajar paulatinamente el límite de ventas para acogerse a la renta presunta, con el objeto de que las empresas se traspasen a la simplificación tributaria y que los programas de fomento productivo de Corfo, Sercotec e Indap, no sólo exijan inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII), sino que también algún tipo de contabilidad”.

Por su parte, el decano de la Facultad de Economía y Negocios de la UST, Patricio Arrau, propone descontinuar definitivamente el sistema de renta presunta. “Es un forado muy difícil de fiscalizar, no tiene justificación alguna que ese grupo muy cerrado de tres sectores no puedan hacer lo mismo que todos los otros pequeños empresarios de los demás sectores”.