El caso de Jorge Pérez T.:

Solicitó pensionarse por ese motivo y alega que nunca recibió la notificación de la Superintendencia de Pensiones. En esa entidad le explican lo que debe hacer.

Hace 24 años, a Jorge Pérez T. le diagnosticaron depresión, que con el tiempo se ha agravado. Como nos contó en su carta, a esta patología se le sumaron hipertensión y otros problemas, incluyendo VIH positivo.

Hoy se mantiene con licencia médica, asegura, lo que motivó que postulara a pensionarse por invalidez. Realizó los trámites requeridos por la respectiva superintendencia y la Comisión Médica de la Región Metropolitana y se sometió a diversos exámenes por más de tres meses.

Como no recibía respuesta de su solicitud consultó en la AFP y se enteró de que fue rechazada y que solo lo calificaron con un 20% de impedimento por la hipertensión, sin derecho a apelar, puesto que los plazos habían vencido. Le precisaron que la culpa era de la empresa de correos y que debía iniciar todo el trámite de nuevo. Molesto, quiere otra oportunidad.

Remitimos su caso a la Superintendencia de Pensiones, y nos explicaron que, conforme a la normativa legal y reglamentaria, el dictamen emitido por la Comisión Médica Regional debe ser notificado por carta certificada a las partes intervinientes en el proceso. Para ello se remite el original del documento.

Enfatizan que una resolución de invalidez se entiende notificada al tercer día siguiente a la recepción de la misiva en la oficina de correos que corresponda.

Posteriormente, añaden, a más tardar a los tres días hábiles de ejecutoriado el primer, segundo o único dictamen de la comisión que declare una invalidez parcial o total -o que la rechace- el interesado debe ser notificado.

Señalan que en este caso particular se verificó que la resolución fue notificada por la Comisión Médica Regional mediante Guía de Correos N {+o} C-67 del 8 de abril de 2014. Por ello, el plazo máximo para interponer la apelación -conforme lo señala el propio documento- era el 5 de mayo pasado.

Asimismo, se le informó que el despacho de la ejecutoria del dictamen se realizó según Guía de Correos N {+o} C-44 del 15 de mayo, como indica la normativa.

Observan que ninguna correspondencia fue devuelta por la empresa postal, de modo que no existen elementos que permitan corroborar que el trabajador no tomó conocimiento oportuno del aviso mediante el cual se rechazó su invalidez.

No obstante, en caso de que pueda demostrar, con la documentación pertinente, la recepción tardía de la notificación en su domicilio, sería factible revisar la procedencia de un nuevo plazo para su apelación. Para ello debe dirigirse a la Comisión Regional aportando los antecedentes a la brevedad posible.