TDLC no dio lugar a la solicitud de pronunciamiento hecho por la AFP.

Por C. A.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió «no hacer lugar a lo solicitado» por PlanVital, en cuanto a que tal instancia se pronunciara respecto de la conformidad con las normas de defensa de la libre competencia del proceso de licitación pública de nuevos afiliados al sistema de pensiones que encabeza la Superintendencia de Pensiones.

Con voto en contra de dos de los cuatro ministros que vieron la causa, el tribunal consideró que la petición de la AFP es un «asunto contencioso», y no una consulta; es decir, que se trata de una disputa entre PlanVital y la Superintendencia de Pensiones, por lo que procede entablar una demanda.

En la AFP se esperaba este resultado, por lo que esta mañana el abogado de la administradora, Rodrigo Díaz de Valdez, presentará ante el TDLC la demanda contra la autoridad.

En su consulta inicial al TDLC, PlanVital solicitó que se limite a dos el número de carteras consecutivas en las que pueda participar una AFP adjudicataria de la licitación, lo que implica impedir la participación de AFP Modelo -ganadora de los dos procesos anteriores- en la próxima licitación objeto de la consulta. Asimismo, pidió que se incorporen a las bases de licitación estándares mínimos de servicio para la adjudicataria, para que enfrente costos similares a los del resto de las AFP.