Aunque sea por un periodo corto, el empleador debe hacer un contrato escrito a su trabajador.

El ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, y la Directora Nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, visitaron el Easton Outlet Mall de Quilicura, donde aprovecharon de hacer un llamado a que las empresas respeten la legislación laboral en la temporada navideña.

Las autoridades explicaron que en la época de Navidad aumenta la contratación de trabajadores por tiempo parcial o a plazo fijo, por lo que es necesario hacerles contrato de trabajo, aunque laboren pocas horas, el cual debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.

«Queremos que los empleadores respeten los derechos laborales de los jóvenes que trabajan en esta época de Navidad. Aunque que son temporales y muchos de ellos a plazo fijo, ellos tienen los mismos derechos que todos los trabajadores regulares», enfatizó el ministro Jobet.

El contrato debe contar con:

■el lugar y fecha del documento
■individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador
■determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse
■podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

Lo que también tiene que estar por escrito es el monto, la forma y el período de pago de la remuneración acordada, duración y distribución de la jornada, el plazo del contrato, y demás pactos que aporten las partes.

Jobet señaló que ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($210.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Mientras que para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $156.770. Asimismo el empleador debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.

Las multas por no escriturar un contrato de trabajo son de:

■5 UTM ($203.655) para las empresas de entre 1y 49 trabajadores
■10 UTM ($407.310) para las empresas de entre 50 y 199 trabajadores
■15 UTM ($610.965) para las empresas de 200 y más trabajadores.

Para facilitar que se realicen los contratos de trabajo, la Dirección del Trabajo pondrá en su página web, www.direcciondeltrabajo.cl, un banner contratos tipos para que los empleadores los puedan bajar y hacer el trámite.

La directora del Trabajo hizo un alcance sobre los permisos legales que deben exhibir los trabajadores mayores de 18 años y menores de 15 años para poder trabajar.

«No necesitan un poder notarial, sino que puede concurrir el propio padre o madre, el abuelo o el cuidador legal, para dar la autorización en el mismo contrato de trabajo», dijo Sánchez, agregando que puede ser un poder simple que autorice el trabajo del menor.

Las autoridades explicaron que si el menor es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.

Según datos de la Nueva Encuesta Nacional de Empleo (NENE), los jóvenes ocupados muestran un alza significativa en el período noviembre – diciembre – enero. Durante el 2012, el número de ocupados entre 15 y 29 años, creció un 4% (aumento de más de 70 mil jóvenes), mientras que durante el 2011 dicho porcentaje fue de un 3% (un aumento de más de 42 mil jóvenes) respecto al trimestre anterior.

El secretario de Estado también aprovechó la oportunidad para destacar el sitio web de la Bolsa Nacional de Empleo (www.bne.cl), donde en la actualidad hay más de 5 mil ofertas para laborar en el sector comercio y retail en esta temporada navideña.