Si bien la nueva legislación permitirá a los emprendedores sobreponerse al «fracaso de una empresa», también incluye mayores derechos para los trabajadores, por ejemplo, establece nueva norma para término de contratos.

El 29 de octubre pasado, y luego de casi un año y medio de tramitación, el Senado aprobó la nueva legislación de quiebras, que pasará a tener la denominación de Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que sólo está a la espera de ser promulgada para su implementación.

Esta Ley, que fue ingresada al Congreso el 23 de mayo de 2012, propone una legislación moderna, ágil, eficiente y transparente, acorde con la realidad jurídica, económica y social chilena y en línea con las mejores prácticas internacionales.

Además, y como señala el Ministerio de Economía, la nueva legislación incluye procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la protección a los acreedores y sus garantías.

El espíritu de la Ley apunta a permitir a los emprendedores sobreponerse y resurgir cuando algún proyecto empresarial fracasa a través de potenciar la reorganización por sobre la liquidación; incentivando la conservación de una empresa como unidad productiva y generadora de empleo, por sobre su liquidación.

Sin embargo, los objetivos van más allá del empleador, y entrega derechos a los trabajadores, que antes de la modificación legal aprobada no existían.

CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO
“El nuevo procedimiento concursal de liquidación facilita el pago a los trabajadores de empresas declaradas en quiebra, evitando la judicialización y haciéndolo más rápido y expedito, entre otras ventajas que propone en materia laboral”, señala el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, respecto a la nueva legislación.

El abogado del programa legislativo de LyD, Daniel Montalva, explica que previo a las modificaciones aprobadas en el Congreso no existía la quiebra como una causal de término de contrato, por lo que al liquidarse una firma el empleado debía solicitar a los tribunales laborales retirarse bajo las condiciones del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa, por lo que se realizaba un juicio que se extendía entre 5 y 6 años.

Con la actual legislación se establece como causal de término de trabajo la liquidación de la empresa, que estará establecido en el Código del Trabajo, lo que agilizará el pago de lo adeudado al empleado.

SE ACELERA EL PAGO DE FINIQUITO
Según señalan desde la Subsecretaría del Trabajo hoy, el no pago de cotizaciones, por concepto de quiebra perjudica al trabajador.

“Con la modificación, una vez firmado el finiquito entre trabajador y síndico, y acompañado al tribunal, este documento bastará para que el síndico pague. Así, se disminuyen tiempos de espera para pagar al trabajador; y el finiquito podrá firmarse con cotizaciones impagas, y ello no significará que el trabajador renuncia a las cotizaciones que no estén canceladas”, dicen desde la cartera.

Frente a este punto Montalva asegura que con la nueva declaración de quiebras las AFP también serán acreedores del deudor con preferencia (pagando con prioridad las cotizaciones previsionales), lo que permitirá terminar con el contrato de trabajo.

ACCESO AL SEGURO DE CESANTÍA
El término por quiebra, como incluye una nueva norma para colocar fin al contrato de trabajo, permitirá acceder a la cuenta individual del seguro de cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario.

“Sólo con el hecho de que se declare la liquidación de la empresa, ya hay una causal suficiente para el término de contrato y pasa a ser desempleado para todos los efectos legales”, aclara Montalva.

SE UNIFORMAN REGLAS SOBRE LOS TOPES APLICABLES
De acuerdo a lo que explica la Subsecretaría del Trabajo, hoy las normas del Código del Trabajo y del Código Civil no son uniformes. Esta situación ha conducido a disparidades interpretativas, lo que se pretende evitar en las siguientes materias:

En primer lugar, la preferencia de cobro que debe aplicarse a la indemnización sustitutiva del aviso previo, que será equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas.

Segundo, el monto de ingreso mínimo mensual que debe computarse para la preferencia de las indemnizaciones por años de servicio es el remuneracional.

“Hoy, las indemnizaciones por años de servicio tiene preferencia para su pago de 3 ingresos mínimos mensuales, existiendo controversia sobre si debe considerarse el ingreso mínimo mensual remuneracional o no remuneracional, cuyos montos difieren notablemente”, indican desde la subsecretaría.

Y tercero, sobre el límite de años de servicio que debe computarse para la preferencia del cobro de la indemnización por años de servicio. “Actualmente la ley señala una preferencia de 10 años. Se eleva a 11 años, unificándolo con el tope vigente para la antigüedad que debe computarse para la indemnización por años de servicio”, sostienen.

SIMPLIFICAR DESAFUEROS
Según se establece en la nueva Ley los fueros de los trabajadores se acaban con la quiebra, sin necesidad de trámite judicial de desafuero, y con el pago de las indemnizaciones correspondientes.

“En caso de fuero maternal, se paga además indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero, descontado los subsidios por maternidad de cargo fiscal” indican desde Trabajo.

CUOTAS DE CRÉDITOS SOCIALES
Frente a las cuotas futuras no devengadas los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar del trabajador, que generalmente son descontados en la planilla del empleado, no serán asumidas por el empleador en quiebra, sino que será una deuda personal del trabajador.

Respecto a las cuotas de créditos sociales ya devengadas y descontadas de la remuneración por el empleador, éstas las asume el empleador en quiebra, y tendrán preferencia de cobro (N° 5 del artículo 2472 del Código Civil), siendo obligación de la respectiva Caja de Compensación verificar su crédito.

AHORRO PREVISIONAL COLECTIVO
A pesar que hasta ahora el mecanismo de Ahorro Previsional Colectivo (APVC) no es masivo en el país, hay empresas que lo están aplicando. Si la relación laboral termina por la quiebra del empleador, los aportes efectuados por este último pasarán a ser de propiedad del trabajador.

“En caso de término de contrato de trabajo se mantienen las condiciones actuales, es decir, todos los fondos pasan a ser propiedad del trabajador y podrían pasar a la cuenta individual previsional del empleado. Por ende la cuenta de APVC se cierra”, sostiene Montalva.

El abogado del programa legislativo de LyD, agrega que la importancia de esta Ley es que se potencia los convenios judiciales. “Si yo (acreedor) pongo todos los incentivos en que la empresa no quiebre, es decir, si busco acuerdos, se nos devuelve el IVA y tendremos beneficios tributarios de primera categoría”.

Además resalta que la nueva legislación establece que en el juicio de liquidación la empresa se pueda vender como “unidad económica”, lo que permitirá al comprador mantener el personal de la firma.