Empleados del comercio tienen feriado irrenunciable.

En una jornada informativa sobre los derechos de los trabajadores para este domingo 17 de noviembre, día de las elecciones, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, junto a la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, visitaron al comercio del centro de Santiago.

En la ocasión el secretario de Estado señaló que «queremos hacer un llamado a todas las empresas para le den a los trabajadores el permiso correspondiente para ir a votar este domingo».

En el caso que esto no suceda, las multas que la Dirección del Trabajo puede aplicar van desde los $325.848 hasta los $814.620, las que varían según el número de trabajadores que tenga la empresa.

«La ley establece que todos los trabajadores que deben laborar este fin de semana tienen derecho por ley a dos horas para ir a votar, en un horario que ellos acuerden con sus empleadores. Esas dos horas no pueden ser descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores», señaló Jobet.

Para aquellos trabajadores y trabajadoras designados como vocales o delegados de la Junta Electoral se les deberán otorgar los permisos necesarios para cumplir con esa función y sin sufrir descuentos en sus salarios.

De no cumplirse esto último, se cursarán las siguientes multas, de acuerdo a la cantidad de trabajadores:

■De 1 y 49 trabajadores: 9 UTM ($366.579),
■De 50 a 199: 30 UTM ($1.221.930)
■De 200 y más trabajadores: 40 UTM (1.629.240).

Para el caso de quienes laboran en un mall, centro comercial o strip center, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, este 17 de noviembre es un feriado irrenunciable, por lo que no deben trabajar.

Dicho descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 16 y terminar a las 06:00 horas del lunes 18, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado o entre las 00:00 y las 06:00 del lunes 18 de noviembre.

En el caso de no cumplirse este feriado legal, las empresas se arriesgan a las siguientes multas:

■Entre 1 y 49 trabajadores: 10 UTM ($407.310)
■Entre 50 y 199 trabajadores: 40 UTM ($1.629.240)
■Entre 200 y más trabajadores: 60 UTM ($2.443.860).

Cabe destacar que todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción. En ese sentido, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, aclaró que se trata de una norma distinta a los feriados obligatorios e irrenunciables de los trabajadores del comercio del 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

«Esta es una norma totalmente distinta y toca a complejos o centros comerciales que tengan una administración común. Estamos hablando de los mall, que deberán estar cerrados con toda su estructura; es decir, no pueden abrir los cines ni patios de comida que están adentro. Por lo tanto, todos los locales que no están en un mall pueden abrir. En el caso de los strip center, en la medida que tengan una administración común, tampoco pueden hacerlo», dijo Sánchez.

Ante cualquier irregularidad, en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl habrá un banner donde podrán ingresarse denuncias y también estará disponible el call center 600 450 4000.