Iniciativa legal considera que el aporte de 1% por trabajador podrá ser ajustado en rango de 0% a 2%. Las trabajadoras con jornadas de hasta 30 horas semanales, recibirán dos tercios del beneficio.
Sin urgencia ingresó este lunes al Congreso el proyecto que amplía el beneficio de salas cuna, eliminando la actual restricción que obliga sólo a las empresas con 20 o más trabajadoras a costear el uso de salas cuna. La iniciativa crea una cotización mensual equivalente al 1% de la remuneración imponible de cada trabajador con contrato -independiente de su género- que deberá aportar el empleador a un fondo común de salas cuna, administrado por una entidad privada vía licitación.
Según el texto legal que se encuentra en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, el guarismo podrá ser reajustado en enero de cada año de acuerdo con las proyecciones de demanda. De hecho, establece que la cotización puede subir hasta 2% en caso de que el Ejecutivo determine que los recursos disponibles en el fondo no son suficientes para cubrir al menos dos meses de los gastos esperados. Al mismo tiempo, plantea que la tasa se reduzca incluso a 0% si el monto supera “un valor necesario para financiar más de seis meses” de los gastos previstos.
“En dichos casos, el reajuste será aquel que, considerando los ingresos y gastos totales anuales esperados del fondo para el año (…) su valor esperado alcance para financiar, a diciembre de dicho año, un número de meses del total de gastos esperados del fondo que converja a cuatro”, dice el proyecto. Por este motivo, la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección de Presupuestos deberán encargar o realizar un estudio al respecto año a año.
La iniciativa también plantea que el seguro entrará en vigencia cuatro meses después de haber comenzado el cobro de las cotizaciones. El objetivo es generar en ese período “una base para su sustentabilidad financiera”.
La ley transforma la cotización por sala cuna en un “seguro social” que financiará los gastos de matrícula y el monto mensual del establecimiento de educación parvularia, por un monto de hasta $ 160.000 mensual para los hijos menores de dos años y de hasta $ 130.000 para niños entre dos y tres años. El pago de estas sumas será realizado directamente por la sociedad administradora del fondo al establecimiento de educación parvularia escogido por la trabajadora, aunque éste deberá contar con la autorización del Ministerio de Educación.
Además el proyecto precisa que las trabajadoras cuya jornada sea igual o menor a 30 horas semanales, tendrán derecho a dos tercios de las cantidades consideradas. Las trabajadoras con jornadas inferiores a 15 horas semanales no tendrán derecho a las prestaciones.