Independientes

La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud.

Se entiende por trabajadores a honorarios las personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales, siempre que éstas últimas  no hayan optado por declarar sus rentas en primera categoría.

Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Para el primer año la manifestación de voluntad de no cotizar se realizará en el sitio web del SII, entre junio 2012 y abril del 2013.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.

El pago de cotizaciones les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios, y en caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.

Así, cotizando regularmente al respectivo Sistema Previsional, miles de trabajadores a honorarios y sus familias tendrán protección económica frente a diversos riesgos y circunstancias de la vida.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES CONFORME A

ESTA NUEVA REGULACIÓN?

Para estos efectos, será beneficiaria toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerce una  actividad mediante la cual obtiene un ingreso.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PODER AFILIARSE A ALGUNA MUTUALIDAD?

Deberá cumplir con el pago en forma independiente de sus cotizaciones previsionales, condición primaria e inalterable. Junto a ello, al momento de la emisión del formulario de adhesión de trabajador independiente, deberá

acompañar:

Fotocopias simples de:

• Copia del registro de iniciación de actividades SII.

• Copia de cedula de identidad por ambas lados.

• Carta renuncia a mutualidad a la cual se encontraba inscrito. (en caso de proceder)

• Comprobante de pago de cotizaciones para pensiones y salud del mes anterior al que se presenta la solicitud.

• Copia de la última resolución o certificado sobre tasa de cotización adicional vigente (para trabajadores que

provengan de otros organismos).

¿ QUE DEBO HACER PARA COTIZAR COMO INDEPENDIENTE?

• El trabajador independiente debe afiliarse a una AFP y efectuar el pago de la cotización correspondiente, llenando el formulario respectivo. Debe presentar su Cédula de Identidad.

• La otra posibilidad es pagar la primera cotización, con lo que se produce la afiliación automática al sistema.

• Si el trabajador independiente ya estaba afiliado a una administradora, debe concurrir a esa AFP y comenzar a pagar cotizaciones como independiente.

• Las AFP no pueden negarse a afiliar a trabajadores independientes y el trámite de afiliación es gratuito.

POR CUANTO DEBO COTIZAR EN MI CALIDAD DE INDEPENDIENTE?

• La renta imponible mensual será aquella que el trabajador independiente declare mensualmente ante la AFP, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo ni superior al equivalente al tope imponible (66 UF).

• La cotización previsional corresponde al 10% de la renta imponible que va a la cuenta de capitalización individual  a lo que debe sumarse la comisión de administración de la AFP y el 7% de la renta imponible que corresponde a  la cotización de salud.

• Las comisiones cobradas por las administradoras a los trabajadores independientes son las mismas que se les  cobran a los dependientes.

¿Qué beneficios se obtienen al cotizar como independiente?.

Los trabajadores a honorarios deben efectuar mensualmente las cotizaciones para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que norma la ley N° 16.744, la que establece prestaciones económicas y médicas.

Prestaciones Médicas:son gratuitas para el trabajador y se otorgan mientras existan secuelas. Dichas prestaciones médicas son las siguientes:

  • Atención, médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalización si fuere necesario a juicio del facultativo.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Gastos de traslado, si correspondiere.

Prestaciones Económicas:
Incluyen subsidio por incapacidad laboral; indemnización; pensiones de invalidez parcial, total o gran invalidez; y pensiones de supervivencia.

Para acceder al seguro, los trabajadores a honorarios deben registrarse en el Instituto de Salud Laboral (ISL) o en una Mutualidad de Empleadores. Estas entidades mantendrán a su disposición formularios de registro o adhesión.

Se debe efectuar una cotización de 0,95% de la renta imponible (la misma por la que cotiza para pensión), más una cotización adicional diferenciada de acuerdo a la actividad que realice el trabajador independiente.

Para acceder a las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Esto significa, no registrar un atraso superior a dos meses en las cotizaciones mensuales que haya debido efectuar desde que se incorporó al seguro de que se trata.

Las personas que por estar ya pensionadas, o por su edad, no estén obligadas a cotizar para pensión, pero voluntariamente lo hagan, podrán también cotizar para el seguro de la Ley N° 16.744.

El seguro de la Ley N° 16.744 establece prestaciones médicas y económicas.

Si necesita más información, favor contactarse con alguna de las Mutualidades en los siguientes Links:

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