No cabe duda que los usuarios de cualquier servicio se benefician si éste se entrega en un marco de competencia. Las mutuales no han sido una excepción y compiten entre ellas a lo largo de todo el país. Como se trata de un mercado donde el precio está regulado, la competencia se basa estrictamente en la calidad de los servicios ofrecidos tanto curativos como preventivos. Sin embargo, para que la competencia sea beneficiosa se requiere además que sea leal. Ello obliga a definir claramente cuáles servicios están incluidos en la cotización, que no es otra cosa que la tarifa o precio regulado del seguro, y cuales deben considerarse separadamente de éste o simplemente no entregarse. Todo aquello con el fin de asegurar la solidaridad del sistema en resguardo de las empresas de menor tamaño.
Este pilar básico de la competencia leal nos hace sostener que toda proposición destinada a aumentar la competencia, eliminando barreras de entrada y permitiendo la entrada de nuevos actores, sólo pudiera darse en la medida que vaya acompañada un sistema de compensaciones hacia las actuales mutuales, por los altos costos fijos que les genera la obligación de tener hospitales propios.
Directorios paritorios
Los comités paritarios en las empresas han sido un aporte importante para la divulgación y desarrollo de la prevención. La presencia de sus representantes en los directorios de mutualidades, han permitido que éstos no pierdan nunca de vista que el fin último del sistema es tener trabajadores sanos y así contribuir al éxito de las empresas. La presencia de dos estamentos diversos en los directorios, genera un equilibrio de intereses que facilita que los entes controladores confíen en la autonomía de gestión.
Una fiscalización orientada a resultados
La fiscalización del estado debe orientarse a velar por una competencia leal entre los actores y a que los derechos de los trabajadores estén bien resguardados. Todo ellos sin obstruir la necesaria autonomía de gestión que necesitan las mutualidades. Toda fiscalización que vaya más allá de ello terminará por ahogar el sistema.
Trascurridos casi 50 años, en un mundo tan globalizado como en el que hoy vivimos, tal autonomía es aun más necesaria, ya que las empresas tienen el desafío de mejorar permanentemente su competitividad. De ahí que es obvio que cualquier iniciativa contra la autonomía de gestión de las mutuales, resultará ser una proposición contra el desarrollo.
Generadores de Capital Propio
Otro de los pilares básicos de las mutualidades lo constituye el hecho de que su gestión eficiente les ha permitido generar excedentes para autoformar el capital propio y enfrentar su desarrollo, sin necesidad de aportes externos de ningún tipo. El estado no destina recursos para ello.
Estado Subsidiario
Cuando Nacen las mutualidades, el concepto de boga era el del «Estado Empresario». Pese a ello, desde sus ini cios fueron dirigidas y gestionadas con éxito en el sector privado. Ello evitó al Estado asumir una función social. Es evidente que el sistema como tal se anticipó en varias décadas al concepto de estado subsidiario que hoy se asume como un hecho y un derecho, y que esta entregando tantos beneficios en áreas tan diversas de la economía como educación, finanzas, servicios de infraestructura, transporte y energía, entre otros.
El concepto de estado subsidiario valida la existencia de un ente estatal como el INP, que atienda las necesidades de trabajadores que no han optado por el sistema mutual. Pero, a la vez, resulta importante delimitar con toda claridad hasta dónde llegará la acción del estado.
En tal marco, en nuestra opinión, son contrarias al sistema de iniciativas gubernamentales tendientes a expandir la acción del INP para transformarlo en una cuarta mutual, lo cual, obviamente, nada tienen que ver con su rol subsidiario tradicional. Si existe una decisión política de fortalecer un INP para competir a la par con las mutualidades, éste debiera necesariamente enmarcarse en los principios del estado empresario, garantizando inequívocamente que actuará sujeto a idénticas experiencias a las aplicadas a estas entidades.
Posteriormente, también a iniciativa de los empresarios agrupados en la Cámara Chilena de la construcción, se crea, en 1963, «La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción» (M.S.C.CH.C), que empezó a operar en 1966.
En 1968, las mutualidades reciben el reconocimiento del estado (Ley 16.744, crea seguro obligatorio)
Así se llega a a 1968, año en que se promulga la Ley Nº 16.744, publicada en el Diario Oficial del primero de Febrero , sobre el Seguro Social Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Los Objetivos básicos de esta ley son los siguientes:
1. Prevención de accidentes de Trabajo.
2. Prevención de enfermedades profesionales.
3. Prestaciones médicas para curar y rehabilitar a los accidentados
4. Prestaciones económicas para indemnizar, subsidiar y pensionar.
En el mensaje que el Ejecutivo envió al Congreso Nacional, hizo presente que entre los Organismos Administradores del Seguro, se incluya a las Mutualidades por la gran eficiencia y vitalidad demostrada durante el decenio que precedió a la dictación de la ley.
Se señalaba que habían obtenido resultados espectaculares en la prevención de accidentes, al reducir considerablemente la tasa de accidentabilidad y destacada también el hecho que la administración Paritaria, ya establecida por los creadores del sistema, constituía un elemento moderador de las relaciones entre las empresas y el trabajador, dando a este último una participación activa y determinante en su propio beneficio.
Requisitos para Constituir una Mutualidad
El articulo Nº 12 se la Ley 16.744 que rige a las Mutualidades, les fija ciertas condiciones para ser autorizadas, que se pueden resumir en :
1. Que las empresas afiliadas ocupen, en conjunto, a lo menos, 20.000 trabajadores.
2. Disponer de Servicios Médicos propios y adecuados, incluyendo especialización y rehabilitación
3. Realizar actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales