En agosto del año pasado se promulgó la nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) con el propósito de avanzar en materia de prevención, control y reducción de riesgos laborales. La iniciativa busca priorizar las medidas preventivas por sobre las de protección y así ir en beneficio de todos los trabajadores. Esta nueva política se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificado por Chile el 27 de abril de 2011, y en el programa de Gobiemo de la Presidenta Bachelet. «Como Ministerio del Trabajo y Previsión Social le asignamos una alta importancia al desafío de la generación e implementación de la PNSST, en la medida en que tiene impacto directo sobre la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras del país», explican en la Subsecretaría de Previsión Social.

En la entidad destacan que la PNSST se ha construido considerando la participación tripartita. Tanto en el diseño como en la formulación se ha considerado la participación y opinión de las organizaciones más representativas de trabajadores (CUT), empleadores (CPC) e instituciones públicas relacionadas con los temas de seguridad y salud en el trabajo. «También se ha incorporado la participación de los actores regionales, considerando que las regiones tienen distintas realidades en materias de seguridad y salud en el trabajo, por ello se ha tenido en cuenta la opinión de los actores más relevantes a nivel regional (sindicales, gremiales, empleadores, universidades y organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo)». Según la Subsecretaría de Previsión Social, los principales cambios que incorpora la PNSST son la participación de los distintos actores (tripartismo y diálogo social), así como se orienta a generar un cambio en el enfoque desde la protección hacia la prevención.

«Es decir, la primera preocupación de los actores es hacer todo lo posible para evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (prevención), para que no sea necesario actuar cuando solo ocurren (protección), lo que nos permitiría en el futuro instalar en Chile una cultura preventiva». Agrega que el proceso, diseñado para los años 2014-2018, ha dispuesto comenzar con la formulación de una PNSST, generar el estudio para contar con un perfil nacional que dé cuenta de la situación actual de la seguridad y salud en el trabajo, y la concreción de un programa nacional que determinará cómo se llevará a cabo dicha política. «Actualmente, la PNSST está refrendada por parte de la Presidenta Bachelet, desde agosto del 2016, y ahora nos encontramos, como Gobierno, trabajando en la realización de talleres regionales para la formulación el programa nacional (diálogos tripartitos), con el objetivo de establecer medidas de concreción respecto de los compromisos asumidos en la nueva política. Al terminar el mes de julio habremos completado los 15 talleres regionales».

PARTICIPACIÓN TRIPARTITA

La nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establece una serie de responsabilidades tanto para el gobierno como para trabajadores y empleadores. Por ejemplo, los organismos gubernamentales deberán articular y coordinar las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo; incorporar en el sistema educativo las materias de prevención de riesgos laborales; adoptar las medidas para contar con un sistema normativo coherente, armónico y acorde a los convenios de la OIT; implementar un sistema de inspección coordinado, eficiente y eficaz para el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo; fomentar el diálogo social; adoptar medidas para un adecuado funcionamiento de comités paritarios en las empresas; mejorar el sistema de información en materias de prevención de riesgos y registro de accidentes y enfermedades laborales; disponer recursos para la innovación e investigación en seguridad y salud en el trabajo; mejorar el acceso a las prestaciones que otorga el seguro de la ley 16.744.

Por su parte, los empleadores deberán mantener condiciones y ambientes de trabajo seguros y saludables; cumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo; realizar actividades permanentes de difusión, promoción, capacitación y formación en materias de seguridad y salud en el trabajo; fortalecer la labor de los Comités Paritarios y delegados de prevención; promover el dialogo social en materia de seguridad y salud en el trabajo; reportar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; cumplir con las medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo propuestas por el organismo administrador del seguro de la ley 16.744.

A su vez los trabajadores deberán cumplir las instrucciones, reglamentos y procedimientos de trabajo seguro; colaborar con el empleador el cumplimiento normativo y gestión preventiva; información a empleador sobre condiciones de riesgo; promover la participación en actividades de seguridad y salud en el trabajo; denunciar ante organismos fiscalizadores el no cumplimiento normativo; difundir, promocionar y capacitara trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Finalmente, los organismos administradores del seguro deberán colaborar con la función fiscalizadora del Estado; otorgar asistencia técnica permanente a las empresas; realizar actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores; realizar actividades de difusión y capacitación a empleadores y trabajadores; adoptar los mecanismos para un expedito acceso a las prestaciones del seguro de la ley 16.744; entregar información oportuna y conveniente a trabajadores y empleadores; contar con personal especializado y suficiente, conforme a las funciones que debe cumplir.

 

Fuente: El Mercurio