Son muchos los vendedores y personal que atiende público que deben permanecer por varias horas de pie mientras cumplen con su jornada laboral. Se podría pensar que no están autorizados para sentarse, ya que no es común verlos descansando. No obstante, la legislación chilena contempla períodos de reposo para empleados de algunos comercios.

Se trata de la Ley 2.951, que se promulgó el 7 de diciembre de 1914 -durante el gobierno del Presidente Ramón Barros Luco- y que fue conocida como la «Ley de la silla». Entonces, se consideró un logro de los movimientos obreros a comienzos del siglo XX y la multa por transgredirla era de $10, que ingresaban a las arcas comunales. Su fiscalización quedaba en manos de las respectivas municipalidades.

Antes que en Chile, en Argentina ya existía una ley similar desde 1907. Su génesis se debió a diversas protestas callejeras de tejedoras, alpargateras, sombrereras y otras empleadas del comercio que reclamaban por sus derechos. Lo que estableció la norma transandina fue una silla o taburete con respaldo para sus funcionarios de todo rango.

En España, en 1912 se promulgó una iniciativa similar, que favorecía a las mujeres, por considerarlas el «sexo débil» y porque se pensaba que su explotación masiva incidía directamente en su capacidad reproductora. La norma especificaba que en todo negocio cada una de ellas debía contar con un asiento para descansar, cuando la actividad se los permitiera. Seis años después un decreto real estableció que todo dependiente varón gozaría de los mismos derechos.

Número suficiente

En la actualidad, en Chile, esta norma está incorporada al artículo 193 del Código Laboral y detalla que en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes -aunque funcionen como anexos- el empleador debe mantener el número suficiente de asientos a disposición de los trabajadores.

Esta ley se aplica en los establecimientos industriales y a los trabajadores del comercio, cuando sus funciones lo permitan. La forma de ponerla en práctica debe quedar escrita en el respectivo reglamento interno. Cada infracción es penada con una multa que va de 1 UTM a 2 UTM.

Si bien la norma no precisa cuántas sillas deben disponerse, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado al respecto. Por ejemplo, en el ordinario 4.624/079 de octubre de 2010 respondió la consulta de una multitienda afirmando que se entiende como «suficientes» el número de asientos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren. Esto es, que posibiliten el descanso de los trabajadores en los espacios o intervalos que no atienden público u otras funciones propias, considerando a los empleados que se encuentren en similar situación en un mismo período o jornada.

De todas formas, se indica en el escrito, hay que analizar caso a caso y es el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa el que debe abordar esta materia.

Los efectos de estar de pie por muchas horas dependen de varios factores propios de la constitución física y características fisiológicas de cada persona, explica el ergónomo de la Mutual de Seguridad CCHC, Mauricio Santos. Añade que el cuerpo está hecho para el movimiento y si se mantiene una postura por mucho tiempo -por ejemplo unos 30 minutos- hay que cambiarla.

Dice que para descansar lo ideal es alternar el peso del cuerpo en cada pierna o subir una de ellas sobre un peldaño. También ayuda caminar. Una persona joven puede aguantar dos horas, pero si se queda estática, el tiempo de resistencia será menor y luego generará síntomas como hormigueo o entumecimiento de las piernas.

Incluso si su situación se mantiene así por mucho tiempo (meses o años) crece la probabilidad de generar problemas circulatorios como várices, lesiones en meniscos y juanetes, si se agregan zapatos de taco mayor a 3 cm.

«Fisiológicamente, podemos mantener dos posturas por más tiempo: estar sentado y estar de pie, porque hay estructuras fisiológicas en nuestro cuerpo que lo permiten. En cambio no estamos hechos para mantenernos de rodillas, boca abajo o acostados», dice.

Puntualiza que las personas mayores o con lesiones articulares tienen menor resistencia a mantenerse de pie. Dice que esta ley lo que busca es incluir el concepto de pausa y descanso en el puesto de trabajo y no llenar de sillas los entornos laborales. Definir esos lapsos conscientemente en la planificación laboral vuelve a humanizar el trabajo, concluye el ergónomo.

 

Fuente: El Mercurio